Prólogo
Cientos de discapacitados -motrices y/o mentales- conviven todos los días con su falencia. Algunos desde el momento de la concepción, otros por complicaciones a la hora del parto, y los que, por causa del destino, tuvieron el infortunio de sufrir un accidente que los dejó "paralizados" de por vida.
Todas esas personas están amparadas bajo la ley 24.901 de obras sociales para discapacitados, en donde se especifica que se cubre un 100 % a aquellas personas que no pueden escolarizarse, parálisis cerebral con mucho compromiso intelectual, autismo, problemas comunicacionales severos -sordos, ciegos- y personas que requieren actividades para enfrentar la cotidianidad. Según edades se remiten a centros de día o a centros educativos terapéuticos.
Bien lo aclara la normativa: parálisis cerebral con mucho compromiso intelectual, autismo, problemas comunicacionales severos. Los centros de día, y los centros educativos terapéuticos deben hacerse cargo de discapacitados de tal magnitud, aún de los que tienen problemas severos.
¿Pero qué pasa cuando estas instituciones privadas no quieren aceptar el compromiso de tenerlos en sus centros?
Capítulo 1: Normativa: breve reseña de las leyes argentinas sobre discapacidad, para conocer desde el comienzo del libro los derechos que deben hacerse cumplir.
Capítulo 2: Conociendo los Centros de Día: un repaso de las actividades cotidianas de los centros, actividades que se realizan, vida institucional.
Capítulo 3: Cuando la ley no se cumple: repaso puntual de un caso concreto. Testimonios.
Capítulo 4 : Exposición de la problemática en su totalidad, y conclusiones finales -sin reflexiones-.
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