Datos:
Ley 24. 901 de 1997: las obras sociales deben cubrir el 100% de las prestaciones anunciadas en la ley: centros de día y centros educativos terapéuticos (chicos que no pueden escolarizarse, parálisis cerebral con mucho compromiso intelectual, autismo, problemas comunicacionales severos -sordos*ciegos- de 6 años a 25). Centros de día (mayores de 14 años, requieren actividades para enfrentar la cotidianidad).
El transporte de los centros está "muy relacionado" con los centros.
No les interesa realizar trabajos con los pacientes para lograr su independencia, porque de esa manera logran su independencia y egresan de los centros de día.
Si la persona es dependiente el centro de día tiene que cobrar un 35% más. Pero las personas que realmente son dependientes y necesitan un apoyo permanente terapéutico, no son aceptadas por los centros ya que requieren un personal específico y características edilicias de otro tipo.
La institución privada realiza los certificados de discapacidad y especifica si son dependientes y si necesitan transporte para movilizarse.
Las instituciones llevan un libro de registros de ingresos y egresos de pacientes.
Las instituciones llevan un libro de registros de ingresos y egresos de pacientes.
Tareas propuestas:
Registrar en los centros cuántos usan pañales, cuántos dependen de otra persona.
Ir a la Dirección de discapacidad
Entrevistas a los directivos: cuántos ingresos y egresos tienen
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